Derecho a Huelga
TRASCRIBIMOS ART 14 BIS, POR SI NO QUEDA CLARO. NO VAMOS A TOLERAR QUE CIRCULE LA PLANILLA DE DOCENTES QUE HACEN PARO. ESO ES ARBITRARIO Y UN INTENTO DE INTIMIDACIÓN. EY MINISTERIO!!! #RevolucionEducación, NOS AMPARA AL DERECHO A HUELGA Y OTRAS CUESTIONES LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. TODO TIENE UN LÍMITE. AH Y OJO: COMPAÑEROS, SI ESE DIA 2 POR X RAZÓN NO VAS AL COLEGIO, Y NO PRESENTASTE TU NOTA A PARO, EL COLEGIO NO PUEDE DAR POR SUPUESTO QUE TE ADHERISTE!!! HAY DE TODO EN LA VIÑA DEL SEÑOR, menos uvas. aveces.- "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna."?